La libertad de prensa es la existencia de garantías con las
que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios
de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los
poderes del Estado.
Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de
libertad de prensa con la " tryckfrihetsförordningen" de diciembre 2
de 1766. En los EE.UU. este derecho está garantizado por la Primera Enmienda de
la Constitución Estadounidense.
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta
de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por
ejemplo, de Australia
UNESCO promueve la libertad de expresión y de prensa como un
derecho humano fundamental, mediante actividades de presión y seguimiento. Pone
de relieve la independencia y el pluralismo de los medios como elementos
básicos del proceso democrático, prestando servicios de asesoramiento sobre la
legislación relativa a los medios de información y sensibilizando a los
gobiernos, los parlamentarios y otros encargados de la toma de decisiones
acerca de la necesidad de garantizar la libertad de expresión.
Otras actividades importantes de la UNESCO en este ámbito
comprenden la proclamación en 1993 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra el 3 de mayo de
cada año; el establecimiento de un grupo de asesoramiento sobre la libertad de
prensa en el que participan profesionales del sector de la comunicación de todo
el mundo; y la creación en 1997 del Premio Mundial de Libertad de Prensa
UNESCO-Guillermo Cano.
I. Fundamentación
a .Marco Constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –
promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917
Art. 6: La manifestación de las ideas no sera objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a
la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
publico; el derecho a la información sera garantizado por el Estado.
Art. 7: Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera material. Ninguna ley ni autoridad puede establecer
la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictaran cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por
delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y
demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a
menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
b .Status de tratados internacionales en la legislación
nacional
El articulo 133 de la Constitución determina que: Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes, tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados.
c .Estructura judicial especial de prensa
En el 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención
de Delitos cometidos contra Periodistas (Acuerdo A/031/06).
El artículo 20 constitucional establece un régimen
especial para los delitos de prensa: En todo proceso de orden penal, el
inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
Del inculpado: (…)
VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o
jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en
que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena
mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los
delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad
exterior o interior de la Nación.
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