miércoles, 19 de febrero de 2014

La libertad de prensa.



La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado.

Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de libertad de prensa con la " tryckfrihetsförordningen" de diciembre 2 de 1766. En los EE.UU. este derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.

No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia

UNESCO promueve la libertad de expresión y de prensa como un derecho humano fundamental, mediante actividades de presión y seguimiento. Pone de relieve la independencia y el pluralismo de los medios como elementos básicos del proceso democrático, prestando servicios de asesoramiento sobre la legislación relativa a los medios de información y sensibilizando a los gobiernos, los parlamentarios y otros encargados de la toma de decisiones acerca de la necesidad de garantizar la libertad de expresión.

Otras actividades importantes de la UNESCO en este ámbito comprenden la proclamación en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra el 3 de mayo de cada año; el establecimiento de un grupo de asesoramiento sobre la libertad de prensa en el que participan profesionales del sector de la comunicación de todo el mundo; y la creación en 1997 del Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO-Guillermo Cano.


La Organización respalda a los medios de comunicación independientes en las zonas de conflicto, para que puedan desempeñar un papel activo en la prevención y la resolución de conflictos y la transición hacia una cultura de paz.


I. Fundamentación

a .Marco Constitucional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917

Art. 6: La manifestación de las ideas no sera objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden publico; el derecho a la información sera garantizado por el Estado.

Art. 7: Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera material. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

b .Status de tratados internacionales en la legislación nacional

El articulo 133 de la Constitución determina que: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes, tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado que los tratados internacionales se encuentran en una jerarquía superior a las leyes federales.

c .Estructura judicial especial de prensa

En el 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (Acuerdo A/031/06).

El artículo 20 constitucional establece un régimen especial para los delitos de prensa: En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

Del inculpado: (…)


VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.





















































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