Los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos tratan sobre la libertad de escribir y
publicar las ideas, considerando a la difamación como un atentado a la libre
expresión, la moral y la paz pública, establece que el derecho a la información
será garantizado por el Estado. La Ley de Imprenta
publicada el 12 de abril de 1917, se desprende de tales Artículos para
completar sus disposiciones, sin embargo, los expertos opinan que actualmente
presenta algunas limitaciones, por ejemplo, que el momento histórico en
el que se originó es diferente al actual; la definición de algunos conceptos,
problemática que analiza Miguel Carbonell al señalar que no hay concepto de
vida privada y que las buenas costumbres o la moral pública están en función
del contexto cultural donde se vive, además de que contiene aspectos contrarios
a la Constitución y a varios tratados internacionales (Carbonell, 2003: 2-5) Jorge
Carpizo y Ernesto Villanueva indican que los Artículos 6º y 7º Constitucionales
deben reflexionarse desde los derechos humanos internacionales (Carpizo y
Villanueva: 8). Los tres autores citados coinciden en que la ley de imprenta no ha sufrido
ninguna modificación desde su promulgación, por este motivo se cuestiona su
aplicación, pues la dinámica social ha transformado a las instituciones y a la
vida cotidiana. Por último existen las excepciones referidas a la
información restringida o confidencial, por lo que se recomienda revisar y
replantear esta ley.
Es una herramienta tipificada por la ley para preservar
la facultad de difundir y la tienen tanto personas físicas como jurídicas que
se consideren perjudicadas en su fama, su buen nombre o intereses por
informaciones falsas o desfiguradas para exigir la aclaración de esa
información.
Tiene su origen en la Revolución Francesa. No está
admitido en todos los países. Aparece por primera vez en Francia en 1822. En
España, se regula, por primera vez, en la ley de imprenta de 1883, pero se atribuye sólo a personalidades y
corporaciones y quien resuelve es el juez. Se regula por Decreto el 13 de marzo
de 1953 para los mismos, pero se le dan muchas facultades para decidir a la
Administración, al Ministerio de Información y Turismo. Se endurece el derecho
mucho más. La ley de
Prensa e imprenta de
1966 regulará este derecho y distinguirá entre:
derecho de Réplica. Personas naturales o
jurídicas. Derecho de
Rectificación. Autoridades y Administración.
La Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada el 11 de
junio del 2002, refiere en su Artículo 1º. que su finalidad es proveer lo
necesario para garantizar a toda persona que lo solicite, el acceso a la información
pública. Algunas limitaciones son: la es excepcionesreferidas a la
información restringida; las contradicciones con otras legislaciones, Miguel
Carbonell ejemplifica que “ ... en cuanto a seguridad nacional, se tienen
normas que, por un lado, restringen el acceso a la información ... en razón de
que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales, y
por el otro, sancionan la inobservancia de la reserva” (Carbonell, 2003: 2) ,
así mismo expresa que “ ... la corte inventa limitaciones que no se encuentran
en el texto constitucional” (Carbonell, 2003: 2); adem&aacu te;s si hay
pocos profesionales de la Bibliotecología, todavía hay menos en Archivonomía y
aunque son campos que trabajan en la información, el tratamiento de documentos
es distinto; el estado de los archivos de la administración pública. Es punto
de reflexión pues en algunos casos la información está empaquetada, almacenada
o extraviada, lo que hace difícil cumplir con esta Ley y con el Artículo 8º
Constitucional; pero el principal problema es la delimitación entre lo
privado y lo público en situaciones concretas, una gran ambigüedad
para definir si se trata de uno u otro, lo que se convierte en un dilema para
proporcionar o negar información, con el riesgo o peligro cuando se hace mal
uso o se lucra esta. La Ley delega en el Archivo General de la Nación, la
responsabilidad sobre los criterios de catalogación, clasificación y
conservación d e los documentos administrativos y la organización de los
archivos de las dependencias y entidades públicas.
El derecho a la información: marco jurídico, normatico y
social.
Se iniciará con el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 que
expresa “La visión del México a que aspiramos en el año 2025 puede sintetizarse
así: México será una nación plenamente democrática con alta calidad de vida que
habrá logrado reducir los desequilibrios sociales externos y que ofrecerá a los
ciudadanos oportunidades de desarrollo integral y convivencia basadas en el
respeto a la legalidad y en el ejercicio de los derechos humanos” (Plan
Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 25), lo que representa
un enorme desafío en el que todos estamos comprometidos y donde el derecho a la
información y el derecho a la comunicación tienen un papel fundamental,
circunscrito también a su adquisición, sistematización y difusión a través de
instituciones públicas como archivos y bi bliotecas. El Plan menciona otros
aspectos relevantes, estrechamente relacionados con la educación y el
desarrollo social, por ejemplo, “Un rasgo fundamental de las sociedades
democráticas es el libre flujo a la información” (Plan Nacional de Desarrollo
2000-2006, 2001: 2ª. secc, pág. 106) y dentro de sus estrategias “Promover el
uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información” (Plan Nacional de
Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 93), aquí la biblioteca nacional,
pública, escolar o universitaria tiene la responsabilidad de proporcionar
cualquier información en soportes impresos, audiovisuales y electrónicos
apoyando primordialmente a los sistemas educativos pero con la finalidad de que
los sujetos resuelvan sus problemas cotidianos, profesionales y laborales. Así
mismo los archivos deben proporcionar la información sobre las peticiones de
los ciudadanos, salvo en l as excepciones que marca la legislación.
El Derecho a la Información aparece en la historia hasta
1948, concretamente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
abarcando tres puntos principales: su 1. Su acceso; 2. Su difusión, y 3. La
libertad de expresión. Existen varias definiciones de información, según la
disciplina desde donde se estudia, por ejemplo, en Bibliotecología, es
cualquier dato registrado en un soporte impreso o electrónico. En Comunicación
se genera cuando los hechos toman forma de noticia, opinión, análisis o debate
y en Derecho significa dar forma, con un sentido y significado de carácter
legal, pero la posmodernidad ha generado confusiones, pues en algunos casos no
se percibe hasta donde se trata de información y hasta donde de comunicación,
porque sus lazos son muy estrechos y las diferencias solo pueden establecerse
en el plano epistemoló gico. En la dimensión social, Carlos Soria la define
como un acto de justicia, una función pública, un derecho y un deber,
destacando que no es patrimonio exclusivo o excluyente de empresas
informativas, ciertamente su objetivo está destinado a resolver cualquier
asunto, problema o situación pues apoya al sujeto a fijar, delinear y formar el
criterio de los sujetos. (Soria, 1999: 14-15).
Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva definen tal Derecho como
“ ... un conjunto de normas jurídicas que regulan y tutelan las libertades,
garantías, facultades y delimitaciones que ... [lo] ... integran” (Carpizo y
Villanueva: 4). Refieren que el debate más importante sobre la libertad de
imprenta se dio en el Congreso Constituyente entre 1856 y 1857.
Los Artículos 6º, 7º, 8º, 28º y 73º
La Ley de Imprenta
La Ley General de Bibliotecas
La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro
El Depósito Legal
La Ley Federal de Derechos de Autor
La Ley de Información Estadística y Geográfica
La Ley General de Bienes Nacionales
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos
La Ley Federal de radio y Televisión
La Ley Federal de Vías de Comunicación
La Ley Federal de Telecomunicaciones
EL Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Los Reglamentos de la Ley Federal de Radio, Televisión y el
de la Industria Cinematográfica
El Reglamento del Servicio de Televisión por Cable
Los tratados internacionales ratificados por México de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 133 Constitucional
Las decisiones judiciales del ámbito interno y las del
externo” (Carpizo y Villanueva: 6)
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