miércoles, 19 de febrero de 2014

Vinculación y diferencia sobre la ley de imprenta y el derecho a la información

Los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tratan sobre la libertad de escribir y publicar las ideas, considerando a la difamación como un atentado a la libre expresión, la moral y la paz pública, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. La Ley de Imprenta publicada el 12 de abril de 1917, se desprende de tales Artículos para completar sus disposiciones, sin embargo, los expertos opinan que actualmente presenta algunas limitaciones, por ejemplo, que el momento histórico en el que se originó es diferente al actual; la definición de algunos conceptos, problemática que analiza Miguel Carbonell al señalar que no hay concepto de vida privada y que las buenas costumbres o la moral pública están en función del contexto cultural donde se vive, además de que contiene aspectos contrarios a la Constitución y a varios tratados internacionales (Carbonell, 2003: 2-5) Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva indican que los Artículos 6º y 7º Constitucionales deben reflexionarse desde los derechos humanos internacionales (Carpizo y Villanueva: 8). Los tres autores citados coinciden en que la ley de imprenta no ha sufrido ninguna modificación desde su promulgación, por este motivo se cuestiona su aplicación, pues la dinámica social ha transformado a las instituciones y a la vida cotidiana. Por último existen las excepciones referidas a la información restringida o confidencial, por lo que se recomienda revisar y replantear esta ley.

Es una herramienta tipificada por la ley para preservar la facultad de difundir y la tienen tanto personas físicas como jurídicas que se consideren perjudicadas en su fama, su buen nombre o intereses por informaciones falsas o desfiguradas para exigir la aclaración de esa información.
Tiene su origen en la Revolución Francesa. No está admitido en todos los países. Aparece por primera vez en Francia en 1822. En España, se regula, por primera vez, en la ley de imprenta de 1883, pero se atribuye sólo a personalidades y corporaciones y quien resuelve es el juez. Se regula por Decreto el 13 de marzo de 1953 para los mismos, pero se le dan muchas facultades para decidir a la Administración, al Ministerio de Información y Turismo. Se endurece el derecho mucho más. La ley de Prensa e imprenta de 1966 regulará este derecho y distinguirá entre:
derecho de Réplica. Personas naturales o jurídicas. Derecho de Rectificación. Autoridades y Administración.
Pero sigue siendo la Administración la que decide cuándo hay que rectificar y cuándo no.
 
   


La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada el 11 de junio del 2002, refiere en su Artículo 1º. que su finalidad es proveer lo necesario para garantizar a toda persona que lo solicite, el acceso a la información pública. Algunas limitaciones son: la es excepcionesreferidas a la información restringida; las contradicciones con otras legislaciones, Miguel Carbonell ejemplifica que “ ... en cuanto a seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información ... en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales, y por el otro, sancionan la inobservancia de la reserva” (Carbonell, 2003: 2) , así mismo expresa que “ ... la corte inventa limitaciones que no se encuentran en el texto constitucional” (Carbonell, 2003: 2); adem&aacu te;s si hay pocos profesionales de la Bibliotecología, todavía hay menos en Archivonomía y aunque son campos que trabajan en la información, el tratamiento de documentos es distinto; el estado de los archivos de la administración pública. Es punto de reflexión pues en algunos casos la información está empaquetada, almacenada o extraviada, lo que hace difícil cumplir con esta Ley y con el Artículo 8º Constitucional; pero el principal problema es la delimitación entre lo privado y lo público en situaciones concretas, una gran ambigüedad para definir si se trata de uno u otro, lo que se convierte en un dilema para proporcionar o negar información, con el riesgo o peligro cuando se hace mal uso o se lucra esta. La Ley delega en el Archivo General de la Nación, la responsabilidad sobre los criterios de catalogación, clasificación y conservación d e los documentos administrativos y la organización de los archivos de las dependencias y entidades públicas.









El derecho a la información: marco jurídico, normatico y social.

Se iniciará con el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 que expresa “La visión del México a que aspiramos en el año 2025 puede sintetizarse así: México será una nación plenamente democrática con alta calidad de vida que habrá logrado reducir los desequilibrios sociales externos y que ofrecerá a los ciudadanos oportunidades de desarrollo integral y convivencia basadas en el respeto a la legalidad y en el ejercicio de los derechos humanos” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 25), lo que representa un enorme desafío en el que todos estamos comprometidos y donde el derecho a la información y el derecho a la comunicación tienen un papel fundamental, circunscrito también a su adquisición, sistematización y difusión a través de instituciones públicas como archivos y bi bliotecas. El Plan menciona otros aspectos relevantes, estrechamente relacionados con la educación y el desarrollo social, por ejemplo, “Un rasgo fundamental de las sociedades democráticas es el libre flujo a la información” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc, pág. 106) y dentro de sus estrategias “Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 93), aquí la biblioteca nacional, pública, escolar o universitaria tiene la responsabilidad de proporcionar cualquier información en soportes impresos, audiovisuales y electrónicos apoyando primordialmente a los sistemas educativos pero con la finalidad de que los sujetos resuelvan sus problemas cotidianos, profesionales y laborales. Así mismo los archivos deben proporcionar la información sobre las peticiones de los ciudadanos, salvo en l as excepciones que marca la legislación.
El Derecho a la Información aparece en la historia hasta 1948, concretamente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, abarcando tres puntos principales: su 1. Su acceso; 2. Su difusión, y 3. La libertad de expresión. Existen varias definiciones de información, según la disciplina desde donde se estudia, por ejemplo, en Bibliotecología, es cualquier dato registrado en un soporte impreso o electrónico. En Comunicación se genera cuando los hechos toman forma de noticia, opinión, análisis o debate y en Derecho significa dar forma, con un sentido y significado de carácter legal, pero la posmodernidad ha generado confusiones, pues en algunos casos no se percibe hasta donde se trata de información y hasta donde de comunicación, porque sus lazos son muy estrechos y las diferencias solo pueden establecerse en el plano epistemoló gico. En la dimensión social, Carlos Soria la define como un acto de justicia, una función pública, un derecho y un deber, destacando que no es patrimonio exclusivo o excluyente de empresas informativas, ciertamente su objetivo está destinado a resolver cualquier asunto, problema o situación pues apoya al sujeto a fijar, delinear y formar el criterio de los sujetos. (Soria, 1999: 14-15).
Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva definen tal Derecho como “ ... un conjunto de normas jurídicas que regulan y tutelan las libertades, garantías, facultades y delimitaciones que ... [lo] ... integran” (Carpizo y Villanueva: 4). Refieren que el debate más importante sobre la libertad de imprenta se dio en el Congreso Constituyente entre 1856 y 1857.




Abarca el siguiente marco jurídico:
Los Artículos 6º, 7º, 8º, 28º y 73º
La Ley de Imprenta
La Ley General de Bibliotecas
La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro
El Depósito Legal
La Ley Federal de Derechos de Autor
La Ley de Información Estadística y Geográfica
La Ley General de Bienes Nacionales
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
La Ley Federal de radio y Televisión
La Ley Federal de Vías de Comunicación
La Ley Federal de Telecomunicaciones
EL Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Los Reglamentos de la Ley Federal de Radio, Televisión y el de la Industria Cinematográfica
El Reglamento del Servicio de Televisión por Cable
Los tratados internacionales ratificados por México de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 133 Constitucional
Las decisiones judiciales del ámbito interno y las del externo” (Carpizo y Villanueva: 6)






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